¿La experiencia de personas jurídicas puede ser acreditada por socios y accionistas siempre y cuando?
La persona jurídica tenga al menos tres año de existencia legal
El presupuesto referencial del proceso sea menor a $ 500.00,oo
La personas jurídica tenga dos años de existencia legal y un año de haberse registrado en el RUP
Los socios estén registrados en el RUP
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Es quinientos mil. medio millón.
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