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Pregunta de Sercop

¿En qué proporción se podrá contemplar el pago de anticipos en los contratos complementarios?

A)  

En la proporción que disponga la máxima autoridad de la entidad, o su delegado, en la resolución respectiva

B)  

En la proporción que acuerde el Administrador del Contrato con el contratista

C)  

En la misma proporción prevista en el contrato original

D)  

En los contratos complementarios no debe pagarse anticipos

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