¿En qué proporción se podrá contemplar el pago de anticipos en los contratos complementarios?
En la proporción que disponga la máxima autoridad de la entidad, o su delegado, en la resolución respectiva
En la proporción que acuerde el Administrador del Contrato con el contratista
En la misma proporción prevista en el contrato original
En los contratos complementarios no debe pagarse anticipos
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