Las contrataciones bajo un procedimiento de Ínfima Cuantía serán autorizadas por:
El director del área requirente
El responsable del área de contratación pública
La máxima autoridad de la entidad contratante
El responsable del área de asuntos administrativos
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Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2022/10/Presentacion-webinar_Contrataciones-por-infima-cuantia-signed-signed.pdf
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