¿Las personas jurídicas extranjeras que deseen ejercer actividades de consultoría, deben estar registradas en el RUP y por consecuencia estar domiciliadas en el Ecuador?
No, poruqe ya se demuestra con el certificado de origen
Sí, lo ordena la Ley de Compañías y la LOSNCP
Sí, siempre y cuando sea la consultoría de más de seis meses
No, porque son extranjeros
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