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En la Constitución Política de la República del Ecuador, del 2008, Sección quinta: Niños, niñas y adolescentes, el Art. 46 dice: “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Este artículo establece que:
Los padres y madres garantizarán a sus hijos una vida plena y convivencia familiar.
El Estado garantizará la libertad de pensamiento a los adultos mayores y a los niños.
Los niños y adolescentes hasta cumplir la mayoría de edad carecen de una seguridad social.
El Estado protegerá la vida de todo ser humano desde la concepción
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